336 733 //-lada, con los alcances aquí señalados. Hágase saber, acumúlese la queja i al y remítase.
— > —_——— E£ ZE£ÑÉÑ— 7 Ze 0 De Zi LUIS LORENZETTI / 7 o: Le ¿ ALA 1-5 Cer Ét NL A DE Y dl >= — ——— ÉNRIQUES PRTRACCH
Z Zn JUAN CARLOS MAQUEDA
_ DISI-//€. RAUL ZAFFARONI //-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuya denegaciones originan las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestiman las quejas. Intímese a la recurrente en el RHE F.67.XLIX a que dentro del quinto día efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , o acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
ficos ° ¿ dee 20 7 Ll _ £7T
ENRIQUE S PETRACCH'
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:733
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-733¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
