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Fallos: 336:652 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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652 336 contemplada por el art. 13, inc. b, del CH 1980, al margen de que la progenitora recurrente no invocó el tema de los maltratos o de violencia familiar al contestar el pedido de restitución, el débil planteo efectuado por aquélla en sus presentaciones —examinado en el punto VIL.i del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante- sumado al carácter riguroso con que se debe ponderar el material fáctico de la causa a los efectos de no frustrar la efectividad del CH 1980, impiden tener por configurada la citada excepción; más aún si se tiene en cuenta que la progenitora ya ha invocado ante los tribunales holandeses alegaciones del tenor de las mencionadas y, frente a ello, tales jueces resolvieron la ampliación del régimen de contacto entre padre e hijo (conf. fs. 68/72).

5) Que por último, teniendo en mira el interés superior del niño -que debe primar en este tipo de procesos- y la rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad del CH 1980, este Tribunal entiende que además de la recomendación efectuada en el 4 párrafo del punto VIII del dictamen, corresponde exhortar a los padres de A.M.G. a colaborar en ia etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva. Igual exhortación cabe dirigir al tribunal de familía a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.

Por ello, oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Esta Corte exhorta a los progenitores del menor en ios términos del 4 párrafo del punto VIII del dictamen y del considerando 6 de la presente decisión. Igual exhortación cabe dirigir al tribunal de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-652

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