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Fallos: 336:472 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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472 336 de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Esta Corte exhorta a los progenitores de la menor en los términos del 4 párrafo del punto IX del dictamen. Igual exhortación cabe dirigir al juez de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva para la //-niña y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.

Notifíquese, "comuníquese con copia a la Autoridad Central argentina, a los efectos de que actúe de conformidad con lo expresado en el 5 párrafo de del citado dictamen. Devuélvase.

AA
aL e UISTÓRENZETTI 1. HIGHTON de NOLASCO

JUANCARLOS MAQUEDA

CARMEN M. ARGIBAY
Recurso extraordinario interpuesto por: R. T. 6. por su propio derecho y en representación de su hija menor C. B. G., representado por la Dra. Indiana E.

Pena.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 25.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-472

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