2312 336 efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido matería de recurso extraordinario.
Buenos Aires, Ú de agosto de 2012.
LAURA M, MONTI
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ne le Le 201 Buenos Mires, 70 HA Hhezeca 3.
Vistos los autos: "Galván, Carlos Alberto y otro c/ Estado Nacional - M° de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal -con excepción del último párrafo del punto IV-, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2312
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