336 1831 prematuros, hipotéticos o futuros no son aptos para sustentar la vía del recurso extraordinario pues la procedencia del remedio federal exige un gravamen concreto y actual (Fallos: 323:1755 , 2332; 324:1648 ). Debe recordarse que la tacha de inconstitucionalidad de una norma es una medida extrema y, en modo alguno, puede valorarse sobre la base de los resultados potenciales de su aplicación (Fallos:
324:3345 ).
En suma, entiendo que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 48 no puede prosperar.
XVI
Toda vez que las consideraciones antedichas llevan a propiciar la modificación de la sentencia apelada, corresponderá -de compartirse el criterio aquí expuesto- que la Corte Suprema adecue la distribución de las costas irrogadas en todas las instancias del pleito al contenido de su pronunciamiento (cfr. art. 279 del CPCCN y Fallos: 324:2397 , considerando 13). Por lo tanto, estimo que resulta inoficioso el examen de los recursos interpuestos en este punto.
XIX
Por los motivos expuestos, entiendo que corresponde declarar procedentes los recursos extraordinarios, admisibles las quejas, y revocar la resolución recurrida en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 45, apartado 1, inciso c y párrafo final; apartado 2, incisos e y d y párrafo final; apartado 3, en su totalidad; y apartado 1, inciso 7, en cuanto refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos, y del artículo 48, segundo párrafo de la LSCA, así como también respecto del reconocimiento anticipado de daños a la parte actora, y confirmarla en cuanto alas restantes cuestiones.
Buenos Aires, julio 12, de 2013.
ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARBÓ
Es 2 —
ARIANE. MARCHISIO
Prosgerdtaria Adria.
—7 General del ción
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1831
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