OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
v. EMBAJADA DE LA URSS — REPRESENTACION COMERCIAL De RUSIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario por cuanto, la decisión que dispuso la aplicación del inc. f, del art. 2° de la ley 24.488 es equiparable a sentencia definitiva pues, por su índole, es éste el momento oportuno para hacer cesar la situación de indeterminación jurídica que irroga gravamen al Estado extranjero recurrente, en una materia, como la inmunidad de jurisdicción y de ejecución, que reviste importancia internacional sobresaliente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Existe cuestión federal, si se halla en juego la inteligencia de normas convencionales y consuetudinarias del derecho inter nacional público de innegable naturaleza federal (art. 14, inc. 3°, ley 48).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El Congreso de la Nación dictó la ley 24.488 en la cual se estableció el principio dela inmunidad de jurisdicción relativa de los Estados extranjeros respecto de los tribunales argentinos, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios conferidos por las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares (art. 6, ley 24.488).
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Laley 24.488 dispone en el art. ?, inc. f, que los Estados extranjeros no pueden invocar inmunidad de jurisdicción cuando se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional.
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La interpretación del art. 2?, inc. f, de la ley 24.488 debe hacerse con criterio amplio, ya que la voluntad del legislador al consagrar tal excepción no se limita a las acciones reales sobre los bienes inmuebles situados en el territorio nacional, siendo uno de sus antecedentes el art. 9? de la Convención Europea sobrela Inmunidad de los Estados de 1972.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1648
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1648
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1648 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos