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Fallos: 336:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1829 medio de comunicación o de una señal de contenidos (cf. informe de la Sindicatura General de la Nación obrante a fs. 2001/36). Este es uno de los aspectos que la ley 26.522 procura superar de modo de adecuarse a los estándares de transparencia en la concesión de licencias, acogidos por los instrumentos internacionales (v. Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión ya citada).

Así las cosas, las objeciones del Grupo Clarín a la validez constitucional del artículo 41 de la LSCA resultan inadmisibles pues cabe recordar, en este sentido, la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema, pacíficamente aceptada, de acuerdo con la cual nadie posee un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de un ordenamiento jurídico (Fallos: 325:2875 , 329:976 , 330:3565 , 333:108 , entre muchos otros). En el caso, las modificaciones introducidas a la posibilidad de transferir licencias no restringen irazonablemente derechos amparados por el régimen anterior. Por un lado, inclusive en dicho régimen, la posibilidad de transfesir licencias se encontraban sujetas a la autorización de la autoridad administrativa (artículo 85, inc. i.-, ley 22.285 —eexto según decreto 1005/99). Por el otro, existen razones de índole superior vinculadas con el interés público de la actividad, que justifican la existencia de restricciones a la posibilidad de transferir las licencias.

—XVIIFinalmente, el Estado y el AFSCA se agraviaron de la sentencia apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo, de la ley 26.522. Dicha disposición establece que "El régimen de multiplicidad de licencias previsto ea esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro".

Esa norma reafitma que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual no pueden sustraerse del acatamiento de las normas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, sea de las que están actualmente vigentes o las que se sancionen en el futuro.

Esto último es la consagración del principio, señalado en el punto anterior de que nadie tiene un detecho adquirido al mantenimiento de las leyes o

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1829

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