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Fallos: 323:1755 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1755 miten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Villagra, María Teresa" citada.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, desestimar los recursos extraordinarios deducidos. Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los expedientes principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto VáÁzauez.

TOMAS DRACH
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto y no caben en él otras discusiones que las referentes ala identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el agravio referido a la omisión de algunos testimonios si no se advierte qué relevancia hubieran presentado esas dedaraciones a los fines dela solicitud de ayuda internacional.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La facultad que el art. 25, segundo párrafo, de la ley 24.767 concedió en favor de los Estados que solicitan la extradición constituye un ofrecimiento por parte de la República Argentina que sin duda contribuye al propósito de justicia universal que inspira el instituto y también al interés por las relaciones internacionales que el tema involucra.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1755

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