336 1131 Añade que la demandada realizó actos de turbación del dominio tales como la colocación de un candado en la puerta de entrada al predio y de un cartel de la Administración de Obras Sanitarias de la Provincia, por lo que en abril de 1998 y en septiembre de 2001, la intimó mediante carta documento para que los dejara sin efecto dado que se restringía y afectaba su derecho de propiedad.
Por último, cita doctrina y jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura, II) A £s. 194/195 la actora denuncia como hecho nuevo que el 27 de julio de 2005 la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires le notificó que el 2 de agosto tomaría posesión de los predios en cuestión, Destaca además que el 10 de noviembre de 2004, eli Comando del V Cuerpo del Ejército informó que el inmueble "se encontraba en óptimo uso, con sus alambrados en condiciones, tranqueras y accesos asegurados y libres de intrusos".
En virtud de lo expuesto solicita, en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que se dicte una medida cautelar de no innovar, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
III) A fs. 201/204 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.
En primer término, sostiene que el planteo judicial con relación a los lotes situados en el Partido de Coronel Pringles resulta extemporáneo, pues está en proceso de ejecución el acto administrativo que notificó la reversión de la donación (v.
hecho nuevo planteado por la actora).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1131
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