Buenos Aires, promueven demanda, con fundamento en los arts. 577, 953, 1050, 1057, 1058 bis, 1329, 2342, 2445, 2453, 2454, 2508, 2510, 2511, 2523, 2756, 2757, 2800, 2803, 3265, 3270, 3275, 4006, 4008 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Junín a fin de recobrar la titularidad de dominio que —según dicen— les corresponde sobre un inmueble ubicado en dicha jurisdicción.
Explican que por el decreto local 3074/69 se inscribió a nombre de la Provincia de Buenos Aires parte del predio cuyo derecho de dominio invocan. Luego, por la ley local 3936 se concreta la donación de las tierras por parte de la Provincia a la comuna de Junín por medio de la escritura 721 de 1976 que se inscribió en el Registro de la Propiedad al folio 760 de 1976 (v. inscripción registral ordenada por el decreto local 3074/69 citado de fs. 60 y 61/66).
En consecuencia, para restablecer judicialmente el ejercicio del derecho real de dominio que dicen tener sobre el predio solicitan que se declare la cancelación de las inscripciones de los folios 816 de 1970 y 760 de 1976 en tanto abarcan parcialmente el inmueble que —según expresan les pertenece.
Señalan que al coexistir dos inscripciones registrales de dominio sobre un mismo bien se debe determinar a cuál de ambos corresponde su titularidad.
Dirigen su pretensión contra la Provincia y el municipio en tanto la primera no era titular de dominio de parte del predio que trasmitió a la segunda habiendo incurrido así en la "venta de una cosa ajena prohibida", por lo que el segundo no puede adquirir un mejor derecho que su antecesora, razón por la cual obró con mala fe puesto que conocía la titularidad preexistente (v. copia de inscripción al folio 739 de 1973 a favor de las actoras agregada a fs. 46) a favor de terceros.
Solicitan, además, que se disponga la prohibición de innovar con relación al estado de la fracción cuya titularidad invocan a efectos de garantizar sus pretensiones y su pertinente anotación en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
A fs. 82 se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2173
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