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Fallos: 335:1225 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 En virtud de lo expuesto en esa oportunidad, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que esta acción de amparo debe tramitar en la instancia originaria de la Corte, por ser parte la Provincia de Santiago del Estero en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 30 de mayo de 2012. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 E flo de Po/2 Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la descripción del objeto de la demanda y de los hechos en que se la funda, han sido debidamente reseñados en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

2) Que en mérito a tales antecedentes (artículos 4° y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y según lo resuelto por esta Corte en los precedentes de Fallos:

316:2855 ; 327:3202 , este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

3) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

4) Que en ese sentido, de las constancias obrantes en el expediente resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1 y 2 del artículo 230 del Cédigo Pro

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1225

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