DEL GIZZO, MARIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
HABER JUBILATORIO.
Cabe remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a liquidar el haber inicial de la prestación y a reajustarlo de acuerdo con las pautas dadas por el pronunciamiento de la cámara, que al respecto se encuentra firme, debiendo a partir de enero y hasta diciembre de 2006 recomponer la prestación conforme el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ), para que la parte pueda gestionar el cobro en forma de las sumas que correspondan, devolviéndose luego las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 Ae Ae X2o/2.
Vistos los autos: "De, izzO, Mario c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó los agravios de la ANSeS referentes al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto en la instancia anterior y rechazó los del jubilado vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y con la denegación del reajuste solicitado para el período posterior a enero de 2002, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24,463 (fs. 122).
2) Que los planteos relacionados con el reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1220
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