Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
BARRIONUEVO, JUAN CARLOS c/ RENAULT ARGENTINA S.A. s/ INDEMNIZACIÓN
RIESGOS DEL TRABAJO.
Cabe revocar por arbitraria la sentencia que dejó firme la decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8,46 y 49 de la Ley de Riesgos del Trabajo -N" 24.557 y el reclamo de daños con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, pues la apelante puntualizó ante el superior tribunal la falta de fundamento y de coherencia de la decisión impugnada, con base en que se tuvieron por demostrados el accidente, la incapacidad, la relación causal entre ambos y la responsabilidad objetiva de la demandada, pero se denegó el resarcimiento con apoyo únicamente en un precedente que carecía de similitud con el caso, y tales planteos no fueron examinados, cuando resultaban conducentes para la debida solución del litigio.
—Del precedente F 982 XLI "Fierro, Néstor c/ Caminos de las Sierras S.A", sentencia del 20/5/2008—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, luego de declarar formalmente inadmisible la presentación directa de la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:858
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