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Fallos: 333:818 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 sometimiento ala tramitación de la causa penal— se extendieron desde el 26 de junio de 1989 hasta el 18 de diciembre de 1990. En esta última fecha se dictó la absolución del actor y éste recuperó la libertad.

En tales condiciones, el actor se encontraba en situación de ejercer sus derechos a partir de la oportunidad en que la absolución quedó firme, pues —a diferencia de la situación de García y González— a su respecto, con esa decisión, la causa quedó cerrada definitivamente.

De esta forma, el plazo de prescripción comenzó a correr el 18 de diciembre de 1990, circunstancia que trae aparejada la valoración del acto —invocado por el actor relativo al envío de una carta documento al Gobernador de la Provincia de Río Negro, con fecha 17 de diciembre de 1992.

Dicha carta (ver fs. 279/280), dado su texto, importó una interpelación en los términos del artículo 3986, segundo párrafo del Código Civil, de manera que suspendió el curso de la prescripción por un año y, en consecuencia, desplazó su vencimiento al 18 de diciembre de 1993, es decir, a un momento muy anterior a la interposición de la demanda.

En efecto, cabe recordar que según el artículo 3983 del Código Civilla suspensión inutiliza para la prescripción el tiempo por el cual ella ha durado —en el caso, desde el 17 de diciembre de 1992 al 17 de diciembre de 1993-—, mas no el lapso anterior y posterior —en el sub lite, desde el 18 de diciembre de 1992.

En conclusión, el plazo de prescripción se cumplió el 18 de diciembre de 1993 y, por ende, en fecha muy anterior a la iniciación de la demanda —29 de abril de 1998.

Esta solución no resulta enervada por la manifestación del actor, expuesta en fs. 281 vta., párrafo 1", pues, sin perjuicio que caben similares consideraciones que las efectuadas en relación con González, el beneficio de litigar sin gastos fue presentado —16 de diciembre de 1994— una vez ocurrido el plazo de prescripción.

10) Que en razón de todo lo expuesto, la pretensión de la demandada en cuanto al rechazo de las acciones impetradas por los actores González y Llavel debe ser acogida, al haberse operado la prescripción invocada por la Provincia de Río Negro; al no ocurrir similar acaecimiento respecto del actor García (conf. considerando 7) corresponde

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:818 
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