lesiva posible para los menores, en el marco del superior interés del niño.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada, y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se ordena la restitución de los menores TA.B. y N.A.B. a la ciudad de Rubí, Provincia de Barcelona, España. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Esta Corte exhorta a los padres de los menores y al Tribunal de familia que interviene en la causa en la forma indicada en este pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.
Comuníquese con copia a la Autoridad Central Argentina.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por S. M., B., representado por la Dra. Erica Tulián Alvarez.
Traslado contestado por V. A., P., por sí y en representación de sus hijos menores, con el patrocinio del Dr. Juan Pablo María Viar.
Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Colegiado de Instancia Unica de Familia N" 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires.
BERTOTO, BRUERA y Cía S.A.C. y F. c/ ESTADO NACIONAL — AFIP —- DGI
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Cabe rechazar la demanda por repetición, pues al no haberse producido un peritaje contable no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de los artículos 39 de la ley 24.073, 4 de la ley 25.561 y 5° del decreto 214/02, como toda otra norma, legal o reglamentaria, que impida aplicar en la declaración del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002 el denominado "ajuste por inflación impositivo", previsto en el título VI de la ley 20.628, configura un supuesto de confiscatoriedad, como el que se tuvo por demostrado en el precedente "Candy" (Fallos: 332:1571 ) sobre la base del peritaje contable que obraba en tales actuaciones.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:631
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