mar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02 —que introdujo modificaciones a la ley 20.091 (de entidades de seguros y su control), pues tal norma no supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de dichas razones excepcionales (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición contenida en el art. 99, inc. 3" de dicho texto (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
SEGURO.
El decreto 558/02 que introdujo modificaciones a la ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su control está viciado de nulidad absoluta e insanable, pues fue dictado con anterioridad a la ley 26.122 que como ley especial exigía la Constitución Nacional, ya que la vía establecida en el art. 99, inc. 3" de la Ley Suprema preveía que el Congreso sancionara una "ley especial" que hiciera operativo el articulado, sin que correspondiese discutir las bondades del criterio elegido, frente a lo cual el Tribunal sólo debía atender a su significado y a sus consecuencias, y hasta no sancionarse la ley reclamada no podía cumplirse con la "subetapa" legislativa prevista por aquélla, lo que determinaba la imposibilidad de recurrir a los medios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 205/208, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia por la que se declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02, en cuanto modificó diversas disposiciones de la ley 20.091.
Para resolver de ese modo, tras admitir la vía del amparo para examinar las cuestiones propuestas, el a quo señaló que, para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda ejercer las facultades que le otorga el art. 99,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:635
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