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Fallos: 333:562 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de apelación, sobre la base de que había transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que la apelante hubiera impulsado la elevación de la causa a la Corte Suprema.

El a quo —previo traslado a la contraparte, que fue contestado a fs. 1218/1223-, elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto.

27) Que de las constancias de la causa resulta que, con posterioridad al auto de concesión del recurso ordinario de apelación, la parte actora realizó diversos actos procesales que impidieron la elevación del expediente ante esta Corte (ver informe de la Secretaría de cámara de fs. 1213/1213 vta.). Entre esas presentaciones, corresponde destacar que la actora solicitó al a quo que "antes de elevarse los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncien sobre la admisibilidad formal del recurso de apelación extraordinaria, de modo tal que si se llegara a conceder el mismo se sustancien ambos simultáneamente en la Corte Suprema, evitándonos la dilación que implicaría resolver primero un recurso y luego volver a la Corte para que se resuelva el otro" (fs. 1181/1181 vta.).

3) Que, en tales condiciones, no puede reprocharse a la demandada que no haya urgido la remisión de las actuaciones a este Tribunal ya que el trámite se encontraba interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la caducidad de la instancia (doctrina de Fallos: 328:757 y causas R.260.XLIII "Rey, Raúl José s/ sucesión ab intestato", fallada el 26 de junio de 2007 y F.439.XLII "Fernández, María Regina c/ PEN", fallada el 14 de octubre de 2008). En efecto, a raíz de lo solicitado por la actora, en lugar de elevar los autos para la sustanciación del recurso ordinario oportunamente concedido, la cámara dispuso sustanciar el recurso extraordinario federal y expedirse sobre su admisibilidad.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia formulado por la actora, con costas. Notifíquese y llámese a autos para la consideración de los recursos planteados.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-562

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