DGI (Autos NosLEZA PicCARDO TF 11.388-1)
IMPUESTOS INTERNOS.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó las resoluciones por las que se intimó a la actora al pago de la actualización e intereses resarcitorios originados en el ingreso extemporáneo del impuesto interno a los cigarrillos si, ante la falta de toda previsión en el ordenamiento tributario acerca del carácter de la mora del deudor, es posible recurrir a la legislación común para llenar ese vacío y se consideró aplicable la última parte del art. 509 del Código Civil, que exime al deudor de las responsabilidades de la mora cuando prueba que no le es imputable, habiendo actuado la situación económica financiera imperante en el país durante ese período como un caso de fuerza mayor, por lo que los recaudos tomados por la actora tendientes a cancelar sus obligaciones tributarias denotan un obrar diligente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.
Vistos los autos: "DGI (autos Nobleza Piccardo — TF 11.388-I" Considerando:
19) Que la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó las resoluciones de la Dirección General Impositiva por las que se intimó a la actora al pago de la actualización e intereses resarcitorios originados en el ingreso extemporáneo del impuesto interno a los cigarrillos —período 11 al 20 de diciembre de 1989- y del tercer anticipo del impuesto adicional destinado al Fondo Transitorio para Financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales fs. 388/390).
27) Que para así decidir, la alzada sostuvo que el retardo de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no le es imputable, por lo que no corresponde abonar los intereses moratorios liquidados por el organismo recaudador.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1817
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