Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 10.606 (texto ordenado según ley 11.328), que reglamenta el ejercicio de la profesión farmacéutica, sobre cuya base le fue denegada a Cáritas Argentina —organismo dependiente de dicha entidad confesional— una solicitud para instalar y poner en funcionamiento una farmacia en el ámbito provincial.

Tras fundar la competencia del Tribunal, afirma que corresponde a sus fines "hacer obras de apostolado y de caridad", objetivo que desarrolla mediante "Cáritas Argentina" que, a su vez, forma parte dela organización "Caritas Internationalis" con la cual el gobierno nacional suscribió un convenio, el 21 de octubre de 1981 —posteriormente renovado y actualmente vigente-—, para facilitar la acción de aquélla en el país, que recibió aprobación mediante ley 22.614.

Argumenta que en el año 1980, por resolución 543 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se autorizó a una parroquia dependiente de la Diócesis de San Martín, la instalación de un depósito para la tenencia y entrega de medicamentos recibidos en donación y bajo forma de muestras gratuitas. Posteriormente, la disposición 2729/1980 de la Dirección de Fiscalización Sanitaria aprobó el funcionamiento de dicho local.

Señala que en los primeros meses de 1996 informó a la Dirección de Farmacia de la Provincia el cambio de domicilio del depósito, solicitó autorización para reemplazar a la persona que desarrollaba la dirección técnica y presentó la documentación atinente a la nueva profesional, de conformidad con lo exigido por las normas en vigor. La solicitud, sin embargo, le fue denegada en función de que el depósito había sido dado de baja con anterioridad. Ante ello, luego de diversas inspecciones a cargo de agentes del Ministerio de Salud, requirió otra autorización para funcionar con detalle de las nuevas condiciones de distribución de los medicamentos —entrega no sólo de muestras gratuitas sino, además, de remedios a precio de costo— y de la realidad social de marcada pobreza del lugar donde se encontraba ubicado el establecimiento.

Sostiene que en el año 2002, se la intimó a adecuarse a la normativa vigente en materia de comercialización y dispensa de medicamentos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos