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Fallos: 332:820 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 investigaciones, circunstancia esta última que ya fue advertida por la Corte en la acordada 42/08, párrafo 10, inc. d.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos AEDD) representada por Osvaldo Barrios, con el patrocinio letrado del Dr.

Elea Peliche, querellante en la causa.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Federal N" 5 de la Capital Federal.


CARLOS JOSE BAYONA c/ M" DE JUSTICIA y DDHH
EXILIO.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio previsto en la ley 24.043 -basada en que el actor no sufrió efectiva privación de la libertad, pues la resolución del el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la cual se agravia no ofrece al juzgador elemento alguno como para concluir sobre el acierto o desacierto de lo decidido, toda vez que no contiene los motivos concretos que llevaron a denegar el beneficio solicitado —resolvió conjuntamente diez peticiones—, máxime que en ella sólo se hicieron consideraciones generales sustentadas en un dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación y no, como lo exige el art. 7, inc. b, de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, en los hechos y antecedentes de la causa —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXILIO.
Cabe revocar la decisión que denegó el beneficio previsto en la ley 24.043, basado en que el actor no sufrió efectiva privación de la libertad, y considerar la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-820

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