sentencia de Primera Instancia por considerar que resulta competente para entender en el caso la justicia comercial.
De su lado, el Juez Comercial, de conformidad con los argumentos sostenidos por la Sra. Fiscal, consideró que resulta competente la justicia Federal en lo Civil y Comercial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la ley 22.362 de Marcas y Designaciones.
En tales condiciones, se suscita una conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en lo términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
—I-
Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 312:808 ; 324:2867 ; 325:905 , entre otros).
Se desprende de las presentes actuaciones, que los actores —señores Gonzalez Eusevi, como titular y Gonzalez Eusevi S.A. como explotadora de la marca en el servicio de líneas de encuentro— promovieron una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, contra Gonzalo Rivera Villatte y Flexsys SRL, Mariano Rodríguez, Neotel SRL y Nisis SRL por el uso de la marca FONOCHAT y NEOFONOCHAT.
Fundaron su pretensión en la Ley 22.362 y en el artículo 953 del Código Civil (v. fs. 28/50).
En el caso, si bien la relación que unía a las partes en litigio es de carácter comercial, particularmente societaria, resulta claro que la presente acción de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual relativo al uso indebido, según alega la parte actora, de las marcas aludidas, conduce al estudio de aspectos vinculados preferentemente con la interpretación, sentido y alcance de temas regulados por la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones.
En ese contexto, y dada naturaleza de la materia prima facie debatida en el sub lite, estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil y Comercial Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 22.362.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:673
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