49) Que a su vez, el Estado Nacional impugnó la sentencia mediante la interposición de un recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presentación del recurso de hecho M.2714.XXXIX. Sostiene que la decisión es asimilable a la sentencia definitiva exigida por el artículo 14 de la ley 48, pues lo resuelto cautelarmente no sólo satisface plenamente el objeto de la demanda, sino que, además, prejuzga sobre la existencia de los daños que la actora pretende se reparen mediante la presente acción. En otro orden de cosas, considera que se otorgó a la actora una legitimación de la cual carece, y que lo resuelto vulnera facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Nacional, e incide en el proceso de renegociación de contratos de servicios públicos.
5) Que el 22 de septiembre de 2004, se llevó a cabo ante este Tribunal una audiencia, durante el transcurso de la cual el representante de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (U.N.I.R.E.N.) informó sobre la existencia de una propuesta para arribar a un acuerdo sobre la construcción de la planta de tratamiento de efluentes cloacales, y la extensión del emisario cloacal. En esa misma fecha, la Municipalidad de Berazategui, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa Aguas Argentinas S.A., suscribieron un convenio que fue ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1885 del 22 de diciembre de 2004. Mediante dicho instrumento, se convino la realización de una planta a construirse por etapas, mediante módulos vinculados a cada una de las tres cloacas máximas que llegan al predio previsto para aquélla. Por tal circunstancia, el Municipio formuló desistimiento de la acción y del derecho en los términos de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sujeto a la condición de que dicho acuerdo fuese homologado judicialmente.
6) Que, en atención al planteo formulado por la parte actora, el 7 de junio de 2005 esta Corte resolvió suspender el trámite de la queja y remitir los autos al tribunal de origen, a fin de que se pronunciara.
El juez de primera instancia, decidió enviar los autos a la cámara pues consideró que, ante la conexidad existente entre la presente causa y el expediente "Biondo, Esteban c/ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano — Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", en trámite ante dicho tribunal, y dada la existencia en él de un informe sobre "Relevamiento de la Zona Costera Sur", correspondía que se tomara "debida nota de la remisión de la presente, suspensión de la queja in
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1610
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