331 VII y S. 369. XXXVII, sin que lo aquí aseverado implique anticipar un criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias.
Por lo expuesto, estimo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 31 de mayo de 2007. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Mejail, Miguel Naief s/ sucesión c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Declárase que no debe efectuarse el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio del Interiorrepresentado por la Dra. María P. Pertierra y patrocinado por el Dr. César D.
Graziani.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:972
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