descriptos fueron de tal entidad que viciaron claramente la pretendida voluntariedad de la decisión. De esta manera, no puede concluirse que los retiros de fondos efectuados al influjo de normas como las contempladas en el citado texto ordenado, respondan a una actitud ejecutada con discernimiento, intención y libertad (arg. art. 897 del Código Civil).
9") Que, sobre estas bases, corresponde evaluar la situación de las accionantes, quienes contaban entonces con 80 y 82 años de edad al momento de aceptar acríticamente el régimen de pesificación de sus ahorros (imposiciones a plazo fijo por un importe aproximado de U$S 88.700). Por otro lado y en el caso, es dable precisar que el propio Estado intentó preservar de los efectos del denominado "corralito financiero", entre otros supuestos, a las personas de 75 años de edad o más, autorizándolas a desafectar sus depósitos reprogramados comunicación "A" 3446 del BCRA y concordantes del citado texto ordenado).
De tal modo, esta situación especial de necesidad, subyacente en el espíritu de las normas que progresivamente fueron atemperando el sistema de reprogramación, se tornó en una "celada" que enervó la sustancia del derecho. Ello, de conformidad con la recta interpretación de las normas de emergencia en juego que esta Corte ha establecido.
10) Que, respecto de los restantes agravios de la apelante relativos al fondo del asunto, corresponde aplicar el fallo de esta Corte in re: W.33.XLIIL. "Wainhaus, Mario y otro c/ PEN — ley 25.561— dtos.
1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)", del 18 de septiembre de 2007. En dicho pronunciamiento el Tribunal señaló que después del dictado del fallo en el conocido caso "Massa" (Fallos:
329:5913 ), del 27 de diciembre de 2006, resolvió "...millares de causas mediante remisión a la doctrina establecida en tal precedente. De tal manera, se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas..." (considerando 2"). A renglón seguido, el Tribunal resolvió —sobre esa base— que los agravios planteados por la recurrente eran insustanciales, declaró improcedente el recurso extraordinario y dejó en pie la solución del caso "Massa" (considerando 3").
La aplicación del señalado criterio lleva en el sub lite a una doble consecuencia: el rechazo de los agravios de la apelante respecto de la normativa impugnada, y la resolución del caso conforme a la doctrina del citado precedente.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:914
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