no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas (Fallos:
300:1036 ; 308:2006 , entre otros). Sin embargo, cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, como sucede en autos, por discutirse la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al denominado "Régimen Nacional de Obras Sociales" (Fallos: 268:126 ; 297:227 ; 298:626 ; 312:1010 ; 313:1420 ; 318:2431 ; 319:1317 , entre otros).
Adelanto, además, que los agravios de la quejosa suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria, toda vez que lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular y pormenorizada aplicación a las circunstancias de la causa Fallos: 318:2431 ).
—IV-
En lo que aquí interesa, la resolución general (AFIP) 1648 dispuso que los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a observar sus disposiciones para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al denominado "Régimen Nacional de Obras Sociales", originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.
Asimismo, ordenó que aquellas entidades comprendidas en el "Régimen Nacional de Obras Sociales" (ley 23.660 y sus modificaciones) deberán suministrar a la AFIP información respecto de los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.
Bajo el prisma de este reglamento, cabe recordar que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y, dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado —que, en el caso de autos, permitía a la AFIP percibir las deudas determinadas por las obras sociales y recabar información sobre las fiscalizaciones y acciones judiciales desarrolladas por ellas—, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:469
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