cautelar de no innovar, con fundamento en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para que se retrotraiga la situación al estado anterior a la fecha en que la provincia dispuso el cese de la pauta publicitaria en ambas frecuencias, y que se le ordene que incluya a la actora en la distribución de publicidad oficial y campañas gubernamentales, tomando en cuenta el valor anual facturado al Estado provincial en el año 2000 —época en la que, esgrime, no había arbitrariedad en el manejo de la publicidad— ajustado por el índice de precios internos al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, lo que representaría, según su cálculo, la cantidad actual de $ 48.889, mensuales.
2) Que de acuerdo a los términos de la demanda (artículos 4° y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y según lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 330:3908 , este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
39) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 , 314:695 ).
4) Que en ese sentido, las constancias obrantes en el expediente, en particular la certificación contable de fs. 10/18 y las cartas documento de fs. 71/72, permiten tener por configurados los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora, dado que, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, esos antecedentes resultan prima facie demostrativos de que la situación descripta en la demanda es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en el citado pronunciamiento de Fallos: 330:3908 , circunstancia que el Tribunal no puede dejar de ponderar y que determina que resulte aconsejable apartarse del señalado criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares (arg. Fallos: 327:2738 ; 329:4176 ; y causas T.697.XXXVIII "Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad — incidente sobre medida cautelar"; Y.80.XXXVII "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa"; G.991.XL "Gasnor S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza —incidente de medida cautelar— IN1",
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2896
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