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Fallos: 331:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Mauricio Fermín, representado por el Dr. Gustavo Manuel Manuel Macayo.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: 1. Cámara de Apelaciones del Noroeste de la Provincia del Chubut. 2. Juzgado de Instrucciones de Esquel.


JOSE MARIA VELAZQUEZ
c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE La SEGURIDAD SOCIAL
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1672

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