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Fallos: 331:1294 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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al presidente del directorio de la sociedad empleadora, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica, la que exige que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

DEBIDO PROCESO.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional de debido proceso (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

SOCIEDADES.
La responsabilidad de los administradores, representantes y directores hacia terceros (como los trabajadores) es la del derecho común, que obliga a "indemnizar el daño", la cual es diferente a la del obligado solidario en las obligaciones laborales, siendo imprescindible acreditar la concurrencia de los presupuestos generales del deber de reparar, pues la solidaridad no se presume (art. 701 del Código Civil) y debe ser juzgada en forma restrictiva, debiéndose demostrar el daño, que ha mediado mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Cabe dejar sin efecto la sentencia apelada que hizo extensiva la condena por indemnización por despido y créditos salariales al presidente del directorio de la sociedad empleadora, al carecer de la debida fundamentación, toda vez que se sólo se valoró la circunstancia de que el codemandado era miembro del directorio, omitiendo indagar las específicas funciones asignadas personalmente por el estatuto, reglamento o decisión de la asamblea en el área de la empresa propia de su incumbencia, sustentándose en pautas de excesiva latitud que no

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1294

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