Civil que regulan y asignan la responsabilidad que corresponde atribuir en situaciones como la dada en el sub lite.
Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar ala queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 6 de abril de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moix, Miguel Angel y otros c/ Carrera, Carina Beatriz y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:75
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