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Fallos: 330:4633 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mediante la providencia de fs. 48, motivada, precisamente, por advertirse la falta de concordancia entre el recurso extraordinario a cuya denegación se referían las copias de la resolución acompañada y el invocado por la presentante.

Por lo demás, si la recurrente entendía —pese a lo señalado en el párrafo anterior— que el recaudo solicitado era innecesario, debió haberlo planteado en tiempo útil, y no como lo hizo, solo cuando, después de haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fue declarada la caducidad de la instancia.

Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 54 y estar alo oportunamente resuelto por el Tribunal. Notifíquese.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA — CARMEN M. ARcIBAY.

RENEE GAL VAN v. ELECTROQUIMICA ARGENTINA S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La afirmación de que la demanda no indicaba concretamente cuál habría sidola omisión de la A.R.T. que ocasionó el infortunio se aparta palmariamente de las constancias de la causa si en el escrito inicial se argumentó que, pese a que el art. 4 delaley 24.557 leimponía a aquélla el deber específico de controlar quela empleadora observara las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene, lo cierto era que nada había hecho frente al claro incumplimiento de dichas disposiciones en que incurría la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que exoneró de responsabilidad ala aseguradora de riesgos del trabajo si la simple compulsa de los elementos de prueba evidencia que el plan de mejoras elabor ado con anterioridad al accidente no contenía referencia alguna a la manipulación de sustancias peligrosas o al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4633

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