quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese.
CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable tal (art. 6 dela ley 4055).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que a raíz de las reformas introducidas por la ley 25.990 y el planteo de la defensa respecto a la prescripción de la acción penal por los hechos que dieron origen a esta causa (fs. 1825 expte. N° 78.241) corresponde ordenar la suspensión del trámite de la presente queja a resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4553
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