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Fallos: 330:446 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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446 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 que —al admitir la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada- no hizo lugar a la acción de expropiación inversa local art. 41 de la ley 5.708) que promovió contra la Empresa Social de Energía de esa Provincia (en adelante E.S.E.B.A.).

La acción intentada se dirigía a obtener el cobro de la indemnización prevista en la ley provincial 8398, a raíz del perjuicio ocasionado a su establecimiento agropecuario -sito en el partido de Lobería por una línea de alta tensión que lo atraviesa, con relación a la cual se constituyó una servidumbre de electroducto.

Para así resolver, sostuvo el tribunal que la prescripción es un instituto de orden público aplicable en todas las ramas del derecho, para tutelar el orden y la seguridad jurídicos, tendiente a sanear situaciones cuya prolongada indefinición atenta no sólo contra los derechos patrimoniales como el de propiedad, sino también contra los principios generales del Derecho.

Manifestó asimismo que la acción expropiatoria inversa es una acción personal, cuya única y exclusiva finalidad es obtener la indemnización correspondiente y no —cuando hubiere mediado desposesión— la restitución del bien. A ella -dijo— resulta aplicable la prescripción decenal legislada por el art. 4023 del Código Civil, término que empieza a correr desde el momento en que se configuran los supuestos del art. 41 de la ley 5708.

Afirmó que ello es así en la expropiación irregular o inversa, debido ala acción que surge en cabeza del expropiado a partir del momento en que se configuran dichos supuestos.

—I-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 178/184, cuya denegatoria por el a quo (fs. 198) originó la presente queja.

— HI Si bien los agravios del apelante remiten a cuestiones de derecho público local, ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal 7 Us +-MARZO-300,065 mu 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-446

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