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Fallos: 330:4355 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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este dictamen, confirmaron la resolución de la juez de grado, que hizo lugar a la demanda declarando caída la opción de compra otorgada al demandado, por no resultar aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 25.561 y 8° del decreto 214/02 (v. fs. 135/140 y 95/101).

Para así decidir, juzgaron quela oferta irrevocable documentada a fs. 9 de autos, se subsume en la regla del artículo 1150 del Código Civil, antes que en un "contrato de opción" de los mencionados por los decretos 410/02 y 992/02 —como entendió la Juez de Primera Instancia—.

Señalaron, luego, que el decreto 214/02 —citado por el demandado como base de su oferta expuesta en pesos- dispone la pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera (art. 1), de los depósitos en moneda extranjera en el sistema financiero (art. 2), de las deudas en moneda extranjera con el sistema financiero (art. 3) y de las obligaciones expresadas en moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero (art. 8). Sostuvieron que el monto en dólares estadounidenses indicado en la oferta de venta, no se ajusta a ninguno de los supuestos antes indicados, sino que constituye un precio establecido para las acciones objeto de dicha oferta; de tal manera que ese precio propuesto no resulta alcanzado por la legislación de emergencia (lo escrito en cursiva corresponde a la sentencia).

Concluyeron que la oferente asumió la obligación de mantener su oferta sin modificación (es decir en dólares) pendiente el plazo, de lo que se sigue que la opción de compra ejercida en pesos, según carta agregada afs. 11, no seadecuó alos términos de tal oferta, por lo que, vencidoel plazo, procedió ded arar caída la opción de compra otorgada por la actora a favor del demandado.

— II Contra este pronunciamiento, el accionado interpuso el recurso extraordinario de fs. 147/158, que fue concedido afs. 181/182.

Afirma que la Cámara interpretó erróneamente los alcances y aplicación de la normas de emergencia. Señala que el decreto 320/02 aclaró, en su artículo 2°, que el artículo 8 del Decreto N ° 214/02 es de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4355

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