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Fallos: 330:3785 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Aires (cfr. fs. 71/74), discrepan en tornoa su competencia para conocer en el caso; donde la actora promovió una acción declarativa y el dictadode medidas cautelares contra la Superintendencia de Seguros de la Nación, a fin de que se declare su derecho al recupero de costos del Fondo Fiducidario de Enfermedades Profesionales, fundada en los artículos 6, punto 2.a), de la ley N° 24. 557 y 322 del CPCCN y en los decretos N ° 590/97 y 1278/00. Arguyó, en suma, que fue condenada a pagar en la causa N° 4662/03 del Tribunal de Trabajo de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, un resarcimiento por una incapacidad originada en una dolencia no incluida en la nómina de enfermedades profesionales de la L ey de Riesgos del Trabajo, cuyoimporte persigue recuperar (v. fs. 27/39 y 46/48).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que incumbe dirimir a V.E., en el marco del artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley N ° 1285/58, en la versión dela ley N° 21.708.

— II A fin de determinar la competencia, se debe atender al relato de los hechos efectuado en la demanda y al derecho que allí se invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 323:3284 ; 324:2592 ; entreotros). En el caso, como quedó expuesto, la actora dirigió una acción meramente dedarativa contra la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo autárquico situado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción de la Nación (art. 65, ley N ° 20.091), a fin que se disponga un reintegro del Fondo Fiducidario de Enfermedades Profesionales por un pago efectuado en el plano del artículo 6, apartado2. a), dela ley N ° 24.557 (v. fs. 27).

En ese marco, corresponde referir que resulta aplicable al casola jurisprudencia del Máximo Tribunal en orden a que compete a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación —o una entidad nacional— sea parte, máxime, cuando al no haber sido notificado aún el organismo citado de la demanda, nada puede inferirse en términos de una eventual prórroga en favor de la jurisdicción ordinaria (cf. Fallos: 308:655 ; 310:2465 ; 311:2303 ; 314:101 ).

Por lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite por ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Campana, Pro

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3785

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