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Fallos: 330:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

1°) Que contra el pronunciamientode la Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que redujolos estipendios del síndico, contador Mario Oscar Bruzzo, de $ 300.000 ala suma de $ 32.000, éste planteó el recurso extraordinario cuyorechazo dio origen ala presente queja.

2) Que aún cuando lo atinente a la determinación del monto del juicio, la apreciación de los trabajos cumplidos y la exégesis y aplicación de las normas arancelarias no es —en razón de su carácter fáctico y procesal— susceptible de tratamiento en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando —como en el caso ocurre— el fallo exhibe una evidente falta de fundamentación (Fallos:

319:1072 ; 325:848 ).

3) Que, en efecto, el tribunal de alzada evaluó los trabajos de la perito contadora designada en autos a la luz del decreto-ley 16.638/57, para reducir —además de los de la experta— los honorarios del síndico, que desarrolló otra labor y cuya remuneración se rige por el art. 287 dela ley 24.522.

De tal modo, la solución acordada no permitereferir concretamente el estipendio del funcionario al respectivo arancel eimpide precisar el motivo determinante de la variación sustancial dispuesta.

4°) Que, en tales condiciones, toda vez que media nexo directo e inmediato entre loresuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, corresponde descalificar la sentencia en cuanto fue materia de agravio (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lodictaminado concordemente por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Agréguese la quejaal principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1571

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