1206 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 cialmente la sentencia que había declarado inconstitucional la Resolución N° 981/00, modificatoria del régimen de resolución unilateral del vínculo laboral del Reglamento del Personal de la Entidad Binacional Yacyretá, condenando al pago de diversos rubros a la actora despedida.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó parcialmentela sentencia de grado, que había declarado inconstitucional la Resolución N° 981/00, modificatoria del régimen de resolución unilateral del vínculo laboral del Reglamento de Personal (Res. 935/99) de la Entidad Binacional Yacyretá ("EBY"), condenándola a pagar a la actora despedida —entre otros rubros- el preaviso y la doble indemnización por antigtiedad —con deducción de lo abonado y el 90 de las costas del proceso (v. fs. 563/570 y fs. 100/117, 96/97, 221/222 y 512/516).
Para así decidir, en síntesis, sostuvo que: a) por el reenvío que esa normativa realiza al derecho laboral Argentino, la EBY no podía modificar una norma anterior otorgando condiciones laborales menos favorables, máxime en un caso de duda, ni tampoco consagrar una discriminación entre los trabajadores paraguayos y argentinos (artículos 7, 9,17 y 81 de la LCT y 20 de la CN); b) la Resolución 981/00 había excedido el marco del Tratado de Yacyretá y sus Protocolos Adicionales —expresamente, el de Trabajo y Seguridad Social (art. III, párrafo 29 al modificar inmotivadamente las condiciones del contrato de trabajo y consagrar un trato desigual, circunstancia reconocida por la EBY al restablecer, con posterioridad al despido de la pretensora, la doble indemnización; c) el pronunciamiento del a quo era incongruente pues resolvió la inconstitucionalidad de la Resolución 981/00, cuando ésta se limitó a mantener la supresión del doble resarcimiento dispuesta por Resolución 959/99, debiendo, en suma, estarse a la N° 935/99; d) el fallo del inferior no viola el principio de congruencia al condenar al pago de las diferencias por preaviso, SAC y vacaciones proporcionales no gozadas; e incumple la crítica las previsiones del artículo 265 del CPCCN ; y, e) la imposición de costas es ajustada a 7 Us 2-MARZO-200,065 1206 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1206
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