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Fallos: 329:6004 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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320:2145 ; 324:1365 y 3269; 325:503 ), aplicables en este caso desde que la pena impuesta a los imputados fuela oportunamente solicitada por el fiscal.

— 1 En mi opinión, estamos ante un recurso federal que resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una resolución definitiva emanada del superior tribunal dela causa a los fines del artículo 14 de la ley 48, mediante el cual se cuestiona, con base en la doctrina sobr earbitrariedad de sentencias, que la decisión del a quoimportala indebida restricción de una vía apta para el examen de la cuestión federal planteada, pues so pretexto de los límites formales establ ecidos para la admisión de los recursos se ha vedado toda posibilidad de discusión sobre el acierto de la declaración de inconstitucionalidad de un instituto restrictivo de los derechos civiles del condenado, efectuada por un tribunal oral federal.

Cabe agregar que sin perjuicio de que los agravios se vinculan con cuestiones de derecho procesal, como lo son los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad ante la cámara de casación, por regla ajenas a la instancia federal extraordinaria, en mi opinión, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, la solución adoptada se aparta de la doctrina aplicable.

En el caso en examen se ha resuelto contra la validez deuna ley de derecho común dictada por el Congreso, por reputarse violatoria de los artículos 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos y 5, apartado 6, de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuestión que, en principio, reviste carácter federal en tanto seha emitido un juicio sobre la compatibilidad entre una institución que restringe los derechos del penado a ejercer la patria potestad y administrar y disponer delos bienes por actos entre vivos (art. 12 C.P. y 468 y concordantes del Código Civil), y la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).

Por ser esto así cabe recordar que la línea jurisprudencial trazada a partir de "Giroldi" ha destacado el carácter de "tribunal intermedio" dela Cámara Nacional de Casación Penal (Fallos: 318:514 y 319:585 ), creada para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6004

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