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Fallos: 329:5896 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General Sustituto, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Defensa — Ejército Argentino, demandada en autos representada por el Dr. Carlos G.

Lacoste.

Traslado contestado por Juan José Amarante, actor en autos, representado por el Dr. Pedro M. Lagos.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6.


BANCORIO De LA PLATA v. MARIA LAURA GALARZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones que resuelven planteos de competencia no son susceptibles de ser impugnadas por vía del recurso extraordinario al no constituir sentencia que tengan el carácter de definitivas, salvo cuando media denegatoria del fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Las contiendas de compet encia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal, lo cual responde a la necesidad de fijar límites a los desplazamientos de jurisdicción, pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad siempre que haya mediado la tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran oportunidad de audiencia y prueba.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Es improcedente el recurso extraor dinario interpuesto contra el pronunciamiento que —por entender inaplicable el precedente "Melli" a una ejecución hipoteca

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5896

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