DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Ruth Inés Díaz, quien se desempeña como titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 17 de La Plata, deduce acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 177 dela Constitución provincial, en cuanto —según dice- cercena su derecho a ser nombrada Juez de Cámara de ese departamento judicial, pues exige comorequisito tener "menos de setenta" años, edad que ya ha cumplido.
Señala que ejerce la magistratura desde 1984 y que luego de presentarse a concurso público de oposición y antecedentes para ocupar la vacante de Juez de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, fue ternada por el Consejo de la Magistratura bonaerense y elegida por el Poder Ejecutivo provincial.
No obstante, una vez enviado el pliego al Senado local, éste lo rechazó con fundamento en que la actora excedía la edad máxima permitida por el art. 177 de la Constitución local .
Lo impugna en cuanto le impide ejercer su derecho de acceder a una magistratura superior en condiciones de igual dad y sin discriminación por razones de edad, pues entiende que ello configura una flagrante contradicción alos arts. 5, 16, 31, 75 (incs. 22, párrafo segundo, 23, párrafo primero), 110 y 111 de la Constitución Nacional; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1, 23.1.c y 23.2 y 24; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2.1, 3, 25.c y 26; la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 7.b y 11.c; la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2.1, 7 y 21.2; y la Dec aración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. ll.
Asimismo, sdlicita que se dicteuna medida cautelar urgente para que el Gobernador y el Honorable Senado de la Provincia se abstengan de aplicarlela exigencia de edad máxima establecida en el art. 177
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5817
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