FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Correo Argentino S.A. en la causa Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Correo Argentino S.A., representado por el Dr.
Arnoldo Kleidermacher.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6.
ATILIO CASTAGNARO y Otros v. SUPERIOR GOBIERNO ve LA PROVINCIA
DE TUCUMAN (JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse alas circunstancias existentes al momento de ser dictadas, principio que se aplica, inclusive, en aquellos pleitos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5098
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