Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4673 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

para avalar su autenticidad, aparece como una exigencia de injustificado rigor formal que desnaturaliza las formas procesales, se desentiende del fin al que tributan y privilegia la mera formalidad en sí misma, máxime cuando el juez de grado le había negado el derecho de apelar la sentencia en cuanto le negó el carácter de parte, de donde es razonable deducir que tampoco podía munirse de la copia fotoestática de dicho proveído.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEYES PROCESALES.
Si bien el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exigesu riguroso cumplimiento, su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Sala 11), por mayoría, rechazó la queja que interpuso el BBVA Banco Francés S.A.

contra el auto que denegó el recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia con fundamento en que no era parte en los autos principales (fs. 27/28 del expedienteN ° 59.079 del registrode aquella Cámara).

Para resolver de ese modo, los jueces que conformaron la posición mayoritaria señalaron que el recurrente no acompañó copia del auto denegatorio y que su presunta transcripción, agregada afs. 20, no satisface el recaudo que exige el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , consistente en la copia facsimilar de dicho decreto.

— II Disconforme con este pronunciamiento, el banco mencionado interpuso el recurso extraordinario de fs. 30/35, cuya denegación fs. 45/46) dio origen a esta queja y trae el asunto a consideración del Tribunal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4673

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1713 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos