Por último, destacaron que la actora no había acreditado, acabadamente, la distorsión sustancial de la ecuación económica del contrato, ya que había circunscripto su prueba —asimismo insuficiente-ala diferencia generada en el ítem mano de obra, luego de adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. "Al respecto-dijeron—no puede dgar dellamar la atención el empeño puesto por la demandanteal oponerse—con la invocación deser ajeno alalitis—al punto de pericia propuesto por la denandada rdativoa la determinación dela variación, respecto de cada uno delos ítems del contrato, de los componentes del precio durante el período de su vigencia y en lo atinentea si, como consecuencia de ello, existía diferencia alguna en el precio total del contrato" (confr. fs. 171/173 vta.).
— Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 470/480, que fue concedido a fs. 489.
Manifiesta que es inequitativo que se la excluyera de las previsiones del decreto 1312/93 y de la resolución SOPyC 255/93, por que su contrato fue celebrado en fecha anterior a su entrada en vigencia, así como delas disposiciones del decreto 1936/93, porque sólo era aplicablealos contratos cuya apertura de ofertas económicas se produjeran con anterioridad al 20 de marzo de 1991 y la suya fue posterior a esa data. Expresa que si bien ello es atendible desde el punto de vista temporal, no deja de configurar una situación de notoria desigualdad entre quienes contrataron bajo la vigencia de la ley 23.928 aunque antes o después del dictado de tales actos, ya que en ellos se receptan los mismos principios que los que aquí sostiene.
Aduce que la ley 23.928 no se opuso al reconocimiento del mayor gasto salarial provocado por la disposición DNRT 1138/93, toda vez que una correcta inteligencia del art. 10 de la ley citada indica quela prohibición de autorizar mayores costos está referida a todo tipo de reajuste de carácter automático o por fórmulas de índices que se vinculen con el proceso inflacionario, pero no al derecho a obtener una compensación por el verdadero incremento de los costos durante la ejecución contractual, según los principios de equidad (arts. 6° dela ley 12.910 y 39 de la ley 13.064) y de buena fe (art. 1198 del Código Civil).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4538
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