Considerando:
Que en atención alas razones invocadas acéptanse las excusaciones del señor presidente del Tribunal doctor Enrique S. Petracchi, y de los señores ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Juan Carlos Maqueda y don E. Raúl Zaffaroni (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — Ricarpo Luis Lorenzetti (según su voto) — CARMEN M. ArciBay (según su voto) — Luis César OTERO — JUAN CARLos PocLAVA LAFUENTE (según su voto) — Hese LiLiA CorRcHUELO DE HUBERMAN — Horacio EnRrIQue Prack — RAÚL MADueÑo.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL
SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE
Considerando:
Que en atención alas razones invocadas acéptanse las excusaciones del señor presidente del Tribunal doctor Don Enrique S. Petracchi, y de los señores ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Juan Carlos Maqueda y don E. Raúl Zaffaroni (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja nosedirigecontra una sentencia dictada por el tribunal superior dela causa (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3650
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