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Fallos: 329:3468 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (arg. Fallos:

268:126 ; 297:227 ; 298:626 ; 312:1010 ; 313:1420 ; 318:2431 ; 319:1317 , entre otros).

A mi entender, las referidas circunstancias excepcionales se verifican en la especie y, además, los agravios de la quejosa suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria, toda vez que loresuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular y pormenorizada aplicación a las circunstancias de la causa (arg. Fallos: 318:2431 ).

La viabilidad de las medidas precautorias, es sabido, se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y, dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado —-que en el caso de autos permitía al organismo recaudador ejecutar los saldos exigidos al contribuyente-, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallofinal de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos:

316:1833 ; 325:2347 ).

En lo que atañe al sub examine, a mi modo de ver, la medida precautoria en crisis fue otorgada con el solo respaldo de la sdlicitud de "certificación de cese definitivo de actividad", presentada por la actora ante la AFIP el 8 de octubre de 1999, y la constancia de baja en su inscripción del impuesto sobre los ingr esos brutos al 31 de octubre de 1996 (fs. 24/25).

En tal sentido, observo que se omitió toda referencia —como era menester— a la presunción de legitimidad de la cual gozan las resoluciones emanadas regularmente de la AFIP —que en el sub iudice comunicaron la caducidad del plan de facilidades y liquidaron la deuda resultante (fs. 1/7 y 8/16)-, en cuya virtud noresulta fundado admitir su ilicitud o arbitrariedad sin que medie un análisis concreto, preciso y detallado sobre los elementos y pruebas que, al menos prima facie, privarían a esos actos de su validez en derecho (Fallos: 318:2431 ; 321:685 ). La ausencia total de examen en este sentido de las resoluciones administrativas atacadas impide, desde mi óptica, tener por configurado el requisito de la verosimilitud del derecho (cfr. dictamen de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3468

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