que la deuda del sub liteno es consdlidable. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Narvaez, Claudio Jesús C/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se confirma el pronunciamiento de primera instancia obrante a fs. 924/926 de los autos principales. Con costas. Hágase saber ala parte que no deberá cumplir con el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENzETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tri
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:27
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