329 que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).
En el presente casoresultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora previstos en losincs. 1 y 2 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.
Por ello, se resuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Buenos Aires, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concs., Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. ||. Decretar la medida cautelar innovativa y en consecuencia hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de exigir, con fundamento en la resolución 524/04 de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Asuntos Agrarios, que la captura que realice la actora fuera de su jurisdicción marítima y para cuyo desembarco tierra utilice puertos bonaerenses deba ser procesada en dichoterritorio provincial. Notifíquese la medida directamente al señor gobernador, por oficio.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Por la actora: doctores Car los Choco, Roberto A.Muguillo y María Ter esa Muguillo.
RAMON ROBERTO BUSTOS v. PROVINCIA De LA PAMPA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
Frente al prolongado trámite al que dio lugar la substanciación del proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia, evidentes razones de economía procesal, así como la adecuada
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2688
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