Que las razones invocadas por el apelante no constituyen una causal válida que justifique la pretendida exención del depósito previsto en el mencionado art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (conf. causa B.915.XXXV. "Boreski, José Alejandro d/ Frigorífico Alcaraz S.A. y José Alcaraz", fallada el 2 de agosto de 2000, entre otras); a lo que cabe agregar que no se encuentra prevista la posibilidad de su ingreso en cuotas. Por otra parte, según reiterada doctrina deesta Corte(conf. Fallos: 267:119 ; 268:377 ; 269:435 ; 284:390 ; 296:429 , entreotros), la exigencia de tal depósito no contradice garantías constitucionales.
Por ello, serechaza losdicitado afs. 30 y seintima al recurrentea que dentro del plazo de cinco días integre el saldo faltante, de conformidad con lo previsto en la acordada 28/91, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DANIEL ALEJANDRO BASILIO HENDI
v. FIAT AUTO S.A. be AHORRO PAra FINES DETERMINADOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común constituyen temas propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio, cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o car ece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —sin tratar el problema principal relativo a la idoneidad de las garantías propuestas por el comprador— sostuvo, dogmáticamente, que la aceptación de un cheque librado por la demandada y cobrado por la actora implicó el reconocimiento de la invalidación de la adjudica
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2174
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