FLAVIA RUSILLO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Con arreglo alodispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, dela ley 24.946, corresponde dar intervención al Procurador General de la Nación para que dictamine sobre una cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante la Corte Suprema (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Flavia Rusillo y Marcos Rusillo en la causa Rusillo, Flavia — Rusillo, Marcos s/ apelación de dausura", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a abonar, en el término de cinco días, el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RicArDo Luis LoRENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2062
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