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Fallos: 329:1577 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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del Poder Judicial dela Nación (confr.C.626, L.XXXI, "Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 319:2642 ).

—VI-

Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar parcialmente ala demanda con el alcance señalado en los puntos ||| a V del presente dictamen y dedarar la nulidad de la resolución 627/DPR/00 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, así como de los actos que la confirman. Buenos Aires, 19 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Neuquén, Provincia del s/ acción dedarativa", de los que Resulta:

1) A fs. 33/55 bis Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (en adelante, Nación AFJP S.A.) promueve acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Neuquén a fin de que se declare que:

1. la actividad que desarrolló la peticionaria en esa jurisdicción desdeel 1° de abril de 1996 se encuentra exenta del impuesto sobrelos ingresos brutos, con fundamento en la ley provincial 2058, de adhesión al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, prorrogada por su similar 2126; 2. son inconstitucionales las leyes provinciales 2232 y 2300, en cuanto extienden el plazo fijado por la referida ley 2058 para la entrada en vigencia de dicho Pacto y, por consiguiente, de aquella franquicia;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1577

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