inicial, sin ocuparse de rebatir las razones dadas por la cámara a quo para excluir el resarcimiento por la mortificación sufrida por los hermanos Cantenys que fueron procesados en el juicio penal, lo cual conducea la deser ción del recurso deducido por la demandante pues carece de una refutación razonada de las partes del fallo de las que dice agraviarse (doctrina de Fallos: 311:692 ; 312:1819 ; 317:1365 ; 323:3669 , y otros).
21) Que, con respecto a los planteos contenidos en el dictamen de fs. 742/753 vta. por partedela señora Defensora Oficial ante esta Corte, examinados también con el alcance que su consideración resulta oficiosa, ellos no resultan eficaces para alterar las conclusiones alcanzadas.
Por ello, oída la señora Defensora Oficial, se declara admisible el recurso ordinario de la parte denandada y ser evoca la sentencia apelada en cuanto a los daños reconocidos. Asimismo, se declara desierto el recurso ordinariode la demandante (arts. 265, 266 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las costas de todas las instancias se imponen a la actora, quien resultó vencida (arts. 68 y 279 del código citado). Notifíquese y devuélvanse los autos.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
Recursos ordinarios interpuestos por Santiago Oscar Cantenys y otros, representados por el Dr. Alfredo Natalio Wortzman, en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Ricardo Pardo; y por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Nélida Catalina Mattiussi, en su carácter de apoderada.
Traslado contestado por Santiago Oscar Cantenys y otros, representados por el Dr. Alfredo Natalio Wortzman, en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Ricardo Pardo; y por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Nélida Catalina Mattiussi, en su carácter de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1416
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